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Servicio Atención al Cliente (SAC)
Es la plataforma para recepcionar los reclamos de los consumidores que cada entidad financiera debe ofrecer según la nueva Ley del Sernac Financiero.
Su existencia es requisito indispensable para optar al certificado de calidad y buenas prácticas llamado Sello Sernac.
Los Servicios de Atención al Cliente (SAC) deben:
- Responder de manera fundada el reclamo de un consumidor en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la presentación del mismo.
- Comunicar la respuesta al consumidor por escrito o mediante cualquier otro medio y enviar copia de ella al Sernac. El proveedor deberá cumplir lo resuelto en un plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación con el consumidor.
Si el consumidor no queda conforme con la respuesta del SAC, puede solicitar la designación de un mediador o árbitro financiero al Sernac ante esta entidad por escrito o por cualquier otro medio tecnológico.
El SAC comunicará inmediatamente al proveedor esta decisión con el objetivo de acordar la designación de un mediador o árbitro financiero según corresponda.
¿Qué pasa si la empresa no cumple?
Si una empresa no cumple con lo resuelto por el Servicio de Atención al Cliente, arriesga multas de hasta 50 UTM.
Si, en cambio, no cumple con lo resuelto por un mediador o un árbitro financiero, arriesga multas de hasta 750 UTM y a la revocación de su Sello Sernac.













