Preguntas Frecuentes
¿Pueden obligarme a contratar otro producto o servicio cuando solicito un crédito?
No, las empresas no pueden obligar a un consumidor a contratar otro producto o servicio financiero al contratar un crédito, eso es lo que se llama una venta atada. Tampoco se puede condicionar la contratación de un producto o servicio financiero a un determinado medio de pago.
Sólo en los créditos hipotecarios los seguros de desgravamen, sismo e incendio son obligatorios y pueden contratarse en otra empresa que los ofrezca en forma separada. En todos los demás casos los seguros y cualquier otro servicio anexo son voluntarios y deben contar con el consentimiento expreso del consumidor, mediante su firma.
Las empresas sí pueden ofrecer mejores condiciones por contratar dos productos o servicios conjuntamente, pero el consumidor siempre tendrá la opción de contratarlos en forma separada.
Así, es lícito que una empresa ofrezca un crédito de consumo con una tasa más baja por el hecho de contratarlo conjuntamente con una cuenta corriente. Eso, a diferencia de una venta atada, es lo que se denomina como venta conjunta. Pero siempre se podrá cerrar un producto o servicio contratado en forma conjunta sin que el proveedor pueda poner barreras o cambiar las condiciones en el producto o servicio que se mantiene vigente.













