Preguntas Frecuentes

¿Puede el árbitro o mediador negarse a ver mi causa?

Los mediadores y árbitros financieros no pueden intervenir en los siguientes asuntos:

  • Aquellos casos que deben someterse a los tribunales ordinarios o especiales en virtud de la ley.
  • Cuando el consumidor ha presentado la misma causa ante un juez competente.
  • Cuando se haya iniciado una acción colectiva o de interés difuso y haya comparecido como parte el consumidor.

 

Los mediadores y árbitros financieros deben comunicar la razón legal que les impide conocer el caso dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes al requerimiento.

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