Derechos y Deberes

  • Información periódica

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    Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán comunicar periódicamente, la información referente al servicio prestado que incluya el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo total que implica poner término al contrato antes de la fecha de expiración originalmente pactada, el valor total del servicio, la carga anual equivalente, si corresponde, y demás información relevante que determine el reglamento sobre las condiciones del servicio contratado.

    Vigencia
    5 DE MARZO 2012
    Se debe complementar con las exigencias que incorporen los reglamentos.

  • Información cuando lo solicite el consumidor

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    Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán comunicar la misma información anterior dentro del plazo máximo de tres días hábiles cuando el consumidor les requiera información de sus productos o servicios contratados.
    Es un derecho del consumidor financiero conocer la liquidación de su crédito a su solo requerimiento.

    Vigencia
    5 DE MARZO 2012
    Se debe complementar con las exigencias que incorporen los reglamentos.

  • Información de causales de rechazo

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    El consumidor tiene derecho a ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas.

    Vigencia
    5 DE MARZO 2012

  • Informar costo total promociones

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    Las promociones deben indicar siempre el costo total de ellas.

    Vigencia
    5 DE MARZO 2012

  • Obligación de informar la Carga Anual Equivalente de créditos

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    Se debe informar la CAE en toda publicidad a través de un medio masivo o individual, que se informe una cuota o tasa de interés de referencia.

    Vigencia
    5 DE MARZO 2012
    Se debe complementar con las exigencias que incorporen los reglamentos ya que en ellos se detalla la forma de calcular la CAE.

  • Obligación de publicidad

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    Publicidad de la Carga Anual Equivalente debe ser similar a la de la cuota o tasa de interés de referencia, en cuanto a tipografía de la gráfica, extensión, ubicación, duración, dicción, repeticiones y nivel de audición.
    Toda publicidad de un producto financiero debe informar con la misma claridad las condiciones del crédito o servicio, incluyendo la carga anual equivalente (CAE).

    Vigencia
    5 DE MARZO 2012
    Se debe considerar lo que diga el Reglamento.

  • Derecho a elegir tasador

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    Derecho a elegir al tasador para las propiedades asociadas a un préstamo.

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  • Liberación oportuna de garantías

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    Derecho a que se le liberen las garantías cuando se termine una obligación.

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  • Contenido obligatorio contratos de adhesión

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    Los nuevos contratos de adhesión deben regirse por la nueva ley inmediatamente después de su entrada en vigencia. Deben incorporar un desglose de los cargos, las causales de término anticipado, la duración del contrato, si contrata ventas conjuntas (anexo), si tiene SAC, si tiene Sello, si hay mandatos, los costos de mantenciones u otros fines y su forma de ajuste.

    Vigencia
    5 DE MARZO 2012

  • PAC abierto

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    Si un proveedor ofrece el pago automático de un producto, está obligado a dar la opción de que ese pago automático se pueda realizar desde otro banco o empresa financiera.

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  • Se regulan cotizaciones

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    Las cotizaciones no podrán tener una vigencia menor a 7 días hábiles desde su comunicación al público, según determine el reglamento por la naturaleza de cada contrato.

    Todas las cotizaciones deben incluir ciertos requisitos mínimos para estandarizar la información, incluyendo la Carga Anual Equivalente.
    Las cotizaciones de ventas conjuntas, deberán incluir todos los precios, tasas, cargos, comisiones, costos, tarifas, condiciones y vigencia de los productos ofrecidos conjuntamente. También deberán informar las comparaciones con esos mismos valores y condiciones en el caso de que se contraten separadamente. Esta información deberá tener un tratamiento similar a la de la cuota o tasa de interés de referencia, en cuanto a tipografía de la gráfica, extensión y ubicación.

    Vigencia
    5 DE MARZO 2012
    Reglamento debe pronunciarse respecto de la duración vigencia de las cotizaciones de acuerdo a la naturaleza del contrato que se trate, que en todo caso no puede ser inferior a 7 días hábiles.
    Los requisitos para estandarizar las cotizaciones serán tratados en los Reglamentos de cada producto.

  • Derecho a termino anticipado

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    Los consumidores tendrán derecho a poner término anticipado a uno o más servicios financieros por su sola voluntad y siempre que extingan totalmente las obligaciones con el proveedor asociadas al o los servicios específicos que el consumidor decide terminar, incluido el costo por término o pago anticipado determinado en el contrato de adhesión.
    Los proveedores, no podrán retrasar el término de contratos de crédito, su pago anticipado o cualquier otra gestión solicitada por el consumidor que tenga por objeto poner fin a la relación contractual entre éste y la entidad que provee dichos créditos. Se considerará retraso cualquier demora superior a 10 días hábiles una vez extinguidas totalmente las obligaciones con el proveedor asociadas al o los servicios específicos que el consumidor decide terminar, incluido el costo por término o pago anticipado determinado en el contrato de adhesión.

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  • Se regulan ventas conjuntas

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    Respecto de los productos ofrecidos conjuntamente, se debe informar todos los precios, tasas, cargos, comisiones, costos, tarifas, condiciones y vigencia.
    SI incluyen ventas conjuntas informar valores y condiciones si se contrataren separadamente con la misma relevancia que la cuota o tasa de interés de referencia, en cuanto a tipografía de la gráfica, extensión y ubicación.

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  • Informar productos incluidos en contratos adhesión

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    Se deben informar todos los productos que consten en contratos de Adhesión, en cuanto al cobro servicios prestados, con los antecedentes necesarios para su verificación y si incluyen promociones deben indicar su costo total.

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  • Folleto avalista, fiadores y codeudores

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    Se debe informar a los avalistas y fiadores y codeudores solidarios de sus obligaciones y derechos al momento de suscribir esa calidad para un tercero que contrata un crédito.

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  • Mandatos

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    Se prohíben los mandatos en blanco y los que no admiten su revocación por el consumidor.

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  • Hoja Resumen

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    Los contratos de adhesión de productos o servicios financieros, deberán tener una hoja resumen con toda la información relevante del crédito, según los contenidos que determine el reglamento correspondiente.

     

    Vigencia
    5 DE MARZO 2012
    Reglamento debe establecer el formato el contenido y las demás características que esta hoja resumen

  • Información Web

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    Antes de la Ley 20.555, la LPC exigía que el monto del precio debía incluir el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos, con el art. 30 inciso 4° Ley 20.555, se exige que esta información, conjuntamente con las características y prestaciones esenciales de los productos o servicios, deberán indicarse en los sitios de Internet en que los proveedores exhiban los bienes o servicios que ofrezcan y que cumplan con las condiciones que determine el reglamento.

     

    Vigencia
    5 DE MARZO 2012
    Reglamento establece la forma en que debe informarse los créditos de consumo, hipotecario y tarjeta de crédito.

  • Multas

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    Suben las multas por ilícitos que afectan al consumidor financiero de 50 a 750 UTM, las que son a beneficio fiscal. Multas son determinadas por un juez ante denuncias del Sernac, Asociaciones de Consumidores o de los mismos consumidores afectados en forma individual.
    Se establecen multas de 400 UTM por no entregar información básica comercial (IBC).

     

    Vigencia
    5 DE MARZO 2012

  • Ministros de Fe

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    Desde el 5 de marzo de 2012, el Sernac debe designar los funcionarios que tendrán el carácter de ministros de fe, profesionales del mismo Sernac que pueden constatar hechos denunciados y levantar actas que serán un importante medio de prueba en caso de iniciarse un juicio. Hay profesionales del Sernac que podrían ser nombrados ministro de fe.

     

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